lunes, 14 de julio de 2008

Tratamiento fiscal de los fondos de inversión.

Para empezar, hay que tener en cuenta que solo se paga al fisco en el momento de la venta de las participaciones del fondo, y en caso únicamente de obtener ganancias. Por lo tanto, ni se paga al comprar participaciones, ni en caso de que el fondo nos haya causado perdidas.

En segundo lugar, tampoco se paga nada a hacienda por hacer traspasos de dinero de fondo a fondo, aunque el fondo originario nos haya dado beneficios.

Tercero, ¿cuanto se paga a hacienda por los beneficios obtenidos con un fondo?, pues depende de cuando se invirtió, es decir, diferenciaremos entre si hace mas de un año que se compraron las participaciones del fondo, en tal caso pagaremos un tipo fijo del 15% de los beneficios, o si hace menos de un año que se invirtió, en tal caso se tributara al tipo marginal de su declaración de la renta.

Por ultimo dos aclaraciones:

-Si se compraron participaciones iguales en dos momentos diferentes, y luego solo se vende una parte de estas, se aplica la regla FIFO, es decir, se vende lo que primero se compro, es decir las participaciones mas antiguas son las que se entiende que se venden primero y se pagara a hacienda siguiendo esta norma.

-Independientemente de la antigüedad de la compra de participaciones, las entidades gestoras tienen la obligación de retener un 15% de los beneficios a cuenta, y luego ya se ajustara con hacienda.